De nuevo el TJCE ha tomado una importante decisión a favor de las universidades no estatales.
El Tribunal Constitucional de Letonia ha preguntado al TJUE si la legislación nacional que obliga a las instituciones de enseñanza superior a ofrecer cursos sólo en la lengua nacional oficial es compatible con la legislación de la UE o puede ser discriminatoria.
He aquí las sentencias más importantes de la decisión, que pueden ser relevantes también en otros casos de universidades no estatales:
- En la medida en que las legislaciones nacionales se aplican a las universidades no estatales, financiadas esencialmente con fondos privados, las disposiciones impugnadas deben respetar las disposiciones relativas a la libre circulación de servicios.
- Los cursos de las instituciones privadas de enseñanza superior pueden ofrecerse (y a menudo se ofrecen) a cambio de una remuneración y, por tanto, constituyen «servicios» a efectos de la Directiva de servicios. Tampoco figuran en la lista de servicios que el apartado 2 del artículo 2 excluye del ámbito de aplicación de dicha Directiva.
- Si la legislación nacional introduce una restricción al derecho de establecimiento garantizado por el artículo 49 TFUE, cualquier medida que prohíba, impida o haga menos atractivo el ejercicio de la libertad de establecimiento debe considerarse una restricción a dicha libertad.
En el presente caso, las disposiciones impugnadas dificultan que determinadas instituciones de enseñanza superior establecidas en el extranjero se trasladen a Letonia o abran algún otro centro de actividad en Letonia. Como señalan acertadamente los demandantes en el procedimiento principal, en la medida en que los cursos educativos deben impartirse (casi exclusivamente) en letón, muchas instituciones de enseñanza superior extranjeras no podrán utilizar una parte de su personal administrativo y docente en Letonia. Además, las instituciones de enseñanza superior extranjeras se ven impedidas de ofrecer una gama de servicios más diversificada y competitiva, como cursos impartidos en otros idiomas, a pesar de que existe una importante demanda de los mismos.
A la luz de lo anterior, concluyo que, en la medida en que dificultan y hacen menos atractivo el ejercicio de la libertad de establecimiento para las instituciones de enseñanza superior con sede en los demás Estados miembros, las disposiciones impugnadas dan lugar a una restricción con arreglo al artículo 49 TFUE.
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