La Unión Europea de Enseñanza Superior Privada (EUPHE) acoge con satisfacción el dictamen del Abogado General del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) en el procedimiento de infracción contra Hungría por discriminación contra la Universidad privada de Europa Central («Universidad Soros»).
Si el TJCE sigue la petición, esto tendrá consecuencias de gran alcance más allá de Hungría para las universidades privadas también en los otros estados miembros de la UE.
Los comentarios del Abogado General afirman que los Estados miembros de la UE tienen que respetar los siguientes derechos de las universidades privadas en sus leyes universitarias y que la Comisión de la UE está obligada a garantizar que se respeten estos derechos
1. La creación y el funcionamiento de las universidades privadas como expresión del derecho a la educación, de acuerdo con el artículo 14 (3) de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe garantizarse en todos los Estados miembros de la UE. El artículo 14 (3) también garantiza la existencia de universidades privadas además de las públicas y la variedad y el pluralismo en la educación superior.
2. La libertad empresarial para crear y gestionar universidades privadas debe estar garantizada en todos los Estados miembros de la UE de acuerdo con el artículo 16 de la Carta de la UE. Esto significa que también «el aspecto empresarial y los aspectos comerciales de la creación y el funcionamiento de la universidad están protegidos» y que los estados miembros deben adherirse a la admisión, supervisión y acreditación de las universidades privadas.
3. El GATS (Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC) se aplica al establecimiento y funcionamiento de las universidades privadas en la UE. Según esto, los Estados miembros de la UE no deben discriminar a las universidades privadas de otros países en términos de admisión y supervisión.
Los requisitos de la ley de educación superior para la aprobación y el funcionamiento de las universidades privadas deben ser proporcionales.
4. La Directiva de Servicios de la UE se aplica al establecimiento y funcionamiento de las universidades privadas en la UE. Según el artículo 16 de esta directiva, las leyes universitarias de los Estados miembros no deben imponer requisitos desproporcionados para la creación y el funcionamiento de las universidades privadas.
5. La Comisión de la UE puede ser reclamada por la violación de los derechos de las universidades privadas según el GATS, ya que es responsable de supervisar el cumplimiento de estas disposiciones en los Estados miembros de la UE.
La opinión del abogado general se corresponde en gran medida con las 5 exigencias de los EUPHE a los estados miembros de la UE en cuanto a garantizar la diversidad educativa, así como los requisitos proporcionados para la admisión, funcionamiento y acreditación de las universidades privadas. Si el TJCE sigue las peticiones del abogado general, esto reforzará significativamente los derechos y la posición de las universidades privadas en Europa.
Bruselas, 06.03.2020